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¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento antes de tiempo?

¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento antes de tiempo?

La duración en un alquiler es un tema incierto para muchos inquilinos y una preocupación para todos los propietarios. Por una parte, los inquilinos que arriendan no siempre se encuentran en una situación estable que les permita fijar un plazo largo en su contrato de arrendamiento, por otra parte, los propietarios quieren estar seguros del tiempo que estarán recibiendo el alquiler y desean evitar una búsqueda continua e imprevista de inquilinos. Por lo que es importante que ambas partes sepan las obligaciones que existen en caso de querer desistir o rescindir un contrato antes de tiempo.

¿Cómo rescindir un contrato de alquiler antes de tiempo?

Antes de tomar la decisión de rescindir del alquiler antes de tiempo es importante saber si se firmó el contrato de alquiler antes o después del 06 de junio del 2013, ya que ha habido cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos que afectan este rubro en específico. Antes de la fecha señalada el inquilino podría rescindir del contrato hasta transcurrida la primera anualidad y sucesivamente cada aniversario, en caso de hacerse antes del aniversario el inquilino debe pagar una indemnización equivalente a los meses restantes para cumplir la anualidad.

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En caso de haberse firmado después de la fecha indicada, los inquilinos pueden rescindir del contrato una vez se hayan transcurrido 6 meses y se haya notificado al propietario con 30 días de anticipación. Para notificar se debe enviar una carta para rescindir el contrato de alquiler y la notificación debe realizarse de manera fehaciente, esto significa que debes de asegurarte de que el propietario ha recibido tu notificación. Para enviar tu notificación con 30 días de anticipación de manera fehaciente debes de enviar un burofax de rescisión de contrato de alquiler, con acuse de recibo y certificación de texto.

Indemnización por recesión de contrato antes de tiempo

Como hemos mencionado anteriormente si has realizado tu contrato antes del 06 de junio del 2013 deberás rescindir de tu contrato en las anualidades o deberás pagar una indemnización de los meses de alquiler faltantes para cumplir dicha anualidad. Sin embargo, en el caso de haber realizado la firma después de esa fecha la indemnización será de un mes de renta por cada año que haya faltado de transcurrir en el contrato, así mismo, esta indemnización se pagará únicamente si está escrita en el contrato de arrendamiento firmado y no podrá exceder el monto mencionado.

En caso de no existir esta cláusula en el contrato, el inquilino no tiene ninguna obligación de indemnizar al propietario. Finalmente es importante mencionar que la fianza otorgada no podrá ser utilizada para cubrir los meses de alquiler faltantes y debe ser regresada al inquilino, a menos que ambas partes lo acuerden.

Autor del artículo: Roomlala