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¿A quién le corresponde pagar los gastos de comunidad en un alquiler?

Quién debe pagar los gastos de comunidad es una cuestión que genera a menudo disputas entre propietarios e inquilinos. Habitualmente es una noción que se omite o se olvida mencionar en los contratos de alquiler y, por ello, genera desacuerdos. Vamos a abordar primero el concepto de gastos de comunidad para luego pasar a la cuestión de quién debe encargarse de pagarlos.

¿Qué son los gastos de comunidad?

Los gastos de comunidad son una cuota periódica que se asigna a cada propietario con el fin de cubrir y asegurar el funcionamiento de los suministros generales, como podría ser la calefacción central. Esta cuota también engloba los gastos derivados del mantenimiento de las zonas comunes de un edificio o u recinto comunitario, como por ejemplo el portal o una piscina en el caso de las urbanizaciones. Los gastos de comunidad también cubren los servicios de un portero, si el edificio contase con uno, o del servicio de limpieza que se contrate en caso de no haber uno.

La cantidad que se debe pagar por todos estos gastos se calcula según una cuota de participación que se determina en función de una serie de variables que definen el valor de cada inmueble dentro del edificio o recinto. Los gastos de comunidad también pueden incluir una contribución extraordinaria que se destine a reparar alguna avería o problema del edificio o recinto (derramas).

En un alquiler, ¿a quién le toca pagarlos?

A pesar de que mucha gente opina que lo justo y habitual es que sea el propietario quién se ocupe de pagar los gastos de comunidad, independientemente de que su vivienda se encuentre en alquiler, esto no siempre es así. Según la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos de España (LAU), el pago de estos gastos es negociable. Así pues el artículo 20 de la mencionada ley estipula que el propietario y el inquilino pueden pactar quién se ocupa de pagar «los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Por tanto, a pesar de la extendida creencia de que es el casero quién debe ocuparse de pagar estos gastos, la realidad es que es perfectamente legal que el arrendador decida que es el arrendatario quien se hace cargo. Los gastos de comunidad representan pues una cuestión negociable en la que ambas partes deben llegar a un acuerdo. Podría, por ejemplo, establecerse un pago a medias o una rebaja al inquilino por parte del propietario. En cualquier caso, lo más importante es que, sea cual sea la decisión, se especifique por escrito en el contrato para evitar cualquier problema en el futuro.