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¿Puedo tener mascota en piso de alquiler?

¿Puedo tener mascota en piso de alquiler?

Los animales de compañía para muchas personas es hablar de un miembro más de la familia, para otras personas es un deseo muy grande tenerlos. Cuando estás alquilando o estás por alquilar una habitación debes de tener en cuenta que al no ser tu propiedad; tener mascota puede o no estar prohibido. En Roomlala nos preocupamos por ti y tu gran amigo y te decimos cuáles son las reglas respecto a la tenencia de animales en pisos y habitaciones de alquiler.

Según la ley, ¿puedo tener mascotas en piso de alquiler?

La ley que regula este tema, como todos los relacionados con alquileres, es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ella no menciona específicamente la tenencia de animales de compañía ni su regulación, sin embargo, sí otorga el libre acuerdo a propietarios e inquilinos para decidir la autorización de tener o no mascotas en la propiedad, además, da el derecho pleno al propietario de poder vetar o prohibir la tenencia de animales dentro del piso arrendado

Es importante saber desde el principio si el contrato indica o no la autorización de animales de compañía dentro el piso alquilado, pues de acuerdo con la ley, el contrato será el que pautará lo que puede o no hacer el inquilino dentro del apartamento. Si en el contrato dice expresamente que sí se pueden tener mascotas, entonces, aunque el propietario cambie de opinión, no podrá hacer nada, siempre y cuando no existan daños causados por la misma. Si en el contrato se indica expresamente que no es posible tener mascotas, el inquilino deberá respetar esta cláusula.

Por otro lado, la LAU menciona en capítulo 27.2 apartados d y e que el propietario puede rescindir del contrato si existe “…realización de daños causados dolosamente…” o “…actividades molestas, insalubres, nocivas…” estas causas pueden ser las que atribuya el propietario a la presencia de la mascota y sean usadas para echar fuera al inquilino de la propiedad.

¿Y si en mi contrato no indica si puedo o no tener mascotas?

Como hemos mencionado, el contrato es el indicado para decidir si se puede o no se puede tener mascotas. Aunque, si en el contrato no se indica si se pueden o no tener mascotas, como en la LAU no lo prohíbe, entonces el inquilino queda legitimado para poseer mascotas en la propiedad. En este caso, aunque el propietario se oponga, no podrá terminar el contrato por esta causa. Siempre y cuando no haya ningún daño podrás vivir con tu mascota sin ningún problema.

Ahora bien, si la comunidad es la que no lo permite, es importsnte que tu mascota cumpla con todas las regulaciones, pues podrás impugnar la prohibición de mascotas ya que los derechos y garantías individuales imperan sobre las de la comunidad.

En cualquier caso siempre es recomendable que si quieres traer una mascota a un alquiler, desde un principio lo comentes con el propietario y se establezca en el contrato la autorización de la misma. Por otro lado, en caso de que estés en un alquiler y quieras traer una mascota a vivir contigo hay que hablarlo antes con el casero para poder recibir autorización y evitar cualquier conflicto que pueda existir.

Autor del artículo: Roomlala